Centro Autónomo de Arbitraje

Empoderando la resolución privada de conflictos públicos

¿Arbitrajes con expertos o costos asequibles? Con Benson Approach no tienes que elegir.

Comparamos nuestro servicio de arbitraje certificado con los centros de arbitraje tradicionales de Lima y el resultado fue más que alentador.

| Sistema de Administración y Participación Telemática de Arbitrajes

| Sistema de Administración y Participación Telemática de Arbitrajes

Sistema de Administración y Participación Telemática de Arbitrajes

Comunicado 01-2026-CAA: En atención a la Directiva 004-2025-OECE-CD, de observancia obligatoria para los Arbitrajes en Contratación Pública de Perú

El Centro Autónomo de Arbitraje de la Fundación Benson Approach Perú (CAA-FBAP), como institución arbitral recién constituida, opera bajo un régimen de incubación institucional durante sus primeros cinco años, que lo faculta a administrar exclusivamente arbitrajes cuyas controversias deriven de contratos con montos originales inferiores a 2,000 UIT. (Valor de la UIT-2026: S/ 5,500.00).

De acuerdo con la Directiva N° 004-2025-OECE-CD (Directiva del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas - REGAJU), las Instituciones Arbitrales tales como el CAA-FBAP disponen del plazo perentorio de tres (3) meses desde su inscripción al REGAJU para implementar y acreditar ante el OECE el requisito que contempla el literal l) del numeral 318.1 del Reglamento de la Ley 32069: herramientas de gestión de calidad y políticas antisoborno sujetas a auditoría conforme a estándares internacionales verificables. Este régimen transitorio no constituye dispensa de exigencias sino la arquitectura regulatoria prudente que permite consolidar experiencia operativa y solvencia técnica en casos de mediana complejidad, perfeccionando progresivamente los sistemas de compliance bajo supervisión activa del OECE, antes de aspirar a la administración de disputas de mayor envergadura económica.

Este modelo de crecimiento responsable constituye garantía para usuarios que demandan seriedad profesional y representa para el equipo institucional de FBAP un mandato ético claro: cada arbitraje administrado debe ser testimonio viviente de que la justicia arbitral peruana puede ejercerse con rigor técnico, transparencia absoluta y vocación de servicio público

  • Comprendemos al arbitraje como una manifestación de la justicia policéntrica, donde múltiples centros de arbitraje coexisten y compiten por ofrecer mejores servicios de resolución de disputas, generando un sistema más dinámico y responsivo a las necesidades reales de los justiciables.

    Atendiendo a ello, preparamos cuidadosamente un servicio de justicia arbitral inspirado en principios y costumbres directamente reconocidos por la Constitución y la voluntad expresa de las partes, libre de ataduras a otros ámbitos procesales clásicos.

  • Cada norma procedimental está diseñada para reducir tiempo, gastos y complejidad innecesaria, maximizando el valor entregado a los usuarios.

    Nuestros reglamentos reflejan el compromiso institucional de demostrar que la justicia privada, cuando opera bajo reglas claras y competencia genuina, puede superar en calidad, eficiencia y satisfacción de usuarios al sistema judicial monopolístico tradicional.

    La Fundación Benson Approach invita a profesionales, empresarios e instituciones a conocer estos reglamentos como expresión práctica de una nueva filosofía de justicia: descentralizada, competitiva y genuinamente orientada al servicio de quienes buscan resolver sus controversias con excelencia y eficiencia.

    Reglamentos Arbitrales 2025

    Reglamento Interno y Código de Ética

  • Consejo Superior de Arbitraje: [Conócelos mas aquí]

    • Gustavo Paredes Carbajal

    • Lina Gonzáles Infante

    • Cecilia Ponce Cosme

    • Victor Rodríguez Buitrón

    • Gustavo Rico Iberico

    Secretaría General [Conócelos mas aquí]

    • Paulo Gonzalez Cárdenas

    • Lucero Vasquez Vila

    Secretarios Arbitrales [Conócelos mas aquí]

    • Leslie Fiorella Paz Villalta

    • Paulo Cesar Igor González Cárdenas

    • Lucero Vasquez Vila

  • El Centro garantiza la calidad de sus árbitros mediante un riguroso marco normativo sustentado en los principios de independencia, imparcialidad e idoneidad. Conforme al Reglamento de Arbitraje 2025 y al Código de Ética, todo árbitro debe cumplir con la capacidad y pericia necesarias para el desarrollo del arbitraje, verificar que no se encuentre incurso en supuestos de inhabilitación o impedimento, y contar con disponibilidad de tiempo suficiente para asumir con eficiencia el encargo. Al momento de su designación o confirmación, el Centro evalúa la naturaleza y circunstancias de la controversia, la nacionalidad, localización e idioma de las partes, así como la disponibilidad y aptitud del candidato para conducir el arbitraje conforme al Reglamento. Todo árbitro propuesto debe suscribir una declaración de independencia, imparcialidad y disponibilidad, revelando cualquier circunstancia que pudiera generar dudas justificadas sobre su neutralidad, siendo este deber de revelación permanente durante todo el proceso arbitral. Este sistema asegura que los profesionales que integran la nómina del Centro reúnan los más altos estándares éticos y técnicos exigidos para la administración de justicia arbitral.

  • Implementamos tres mecanismos de control independientes, transparentes, autofinanciados y con gobierno autónomo.

    • Primero: La Oficina de Cumplimiento Normativo, encargada de verificar mensualmente, de manera aleatoria o a pedido de parte, la correcta conducción de los procedimientos y actuaciones que ordenen los árbitros o lleven a cabo los secretarios arbitrales designados por ellos. [+INFO]

    • Segundo: El Comité de Vigilancia Permanente del Consejo Superior de Arbitraje, con canal electrónico independiente, para escuchar y atender los reclamos que formulen los Tribunales Arbitrales en relación a los cálculos de costos arbitrales o el desenvolvimiento de los órganos y funcionarios del Centro. [+INFO]

    • Tercero: La División de Control por Pares de la Fundación, en alianza con tres de los Centros de Arbitraje mas renombrados de la región, a efectos de auditar y obtener diagnósticos de los procedimientos o decisiones quejadas de nuestro Centro Autónomo de Arbitraje, para identificar responsabilidades, imponer medidas reparatorias y potenciar oportunidades de mejora. [+INFO]

  • "Un sistema de justicia verdaderamente competitivo debe demostrar su superioridad no solo en calidad, sino también en accesibilidad económica".

    El Centro Autónomo de Arbitraje garantiza que ninguna controversia legítima quedará sin resolución por motivos económicos. Nuestro sistema de descuentos y financiamiento flexible asegura que la justicia especializada sea una realidad accesible para todo el espectro empresarial y social del Perú.

    Revise nuestra tabla de aranceles: Aranceles 2025

  • Remita al correo electrónico carteodearbitraje@fba.peun documento, al estilo de Carta con lenguaje neutral, conteniendo las siguientes menciones:

    1. Destinatario: Centro Autónomo de Arbitraje de la Fundación

    2. Asunto: Solicitud de Arbitraje

    3. Datos del Solicitante: Nombre completo, dirección física y correo electrónico de la parte solicitante.

    4. Datos del representante del Solicitante: Nombre completo y correo electrónico de la(s) persona(s) que representa(n) o aboga(n).

    5. Datos de contacto de la parte a emplazar: Señale toda dirección física y electrónica de su contraparte, y los datos de representación que conozca.

    6. Resumen del desacuerdo: Narración breve de las posiciones contrapuestas que originan el arbitraje.

    7. Descripción del origen del desacuerdo: Explique muy brevemente en 4 o 5 viñetas como máximo, el contexto / antecedentes del desacuerdo.

    8. Las pretensiones: Señale en frase corta la decisión final que espera para superar el desacuerdo. Una decisión por cada desacuerdo.

    9. El convenio arbitral: Cite el contrato, acta, intercambio de comunicaciones u otros, que contengan el convenio arbitral.

    10. Propuesta sobre número de árbitros, idioma y lugar del arbitraje: Si no hubiera acuerdo al respecto, o pretendiera modificarlo.

    11. Las normas fondales: Señale las normas que rigen sobre su relación y el contexto del desacuerdo.

    Inserte su firma escaneada al pie del documento, o fírmelo electrónicamente con ayuda del software oficial de RENIEC [https://www.gob.pe/22272] y descargue el documento en forma PDF para su remisión.

    1. ¿Que sucede si mi contraparte se opone al inicio del arbitraje?

      Por regla general, las oposiciones son mecanismos de defensa que deben ser atendidos y resueltos exclusivamente por los árbitros, razón por lo cual, una oposición no detiene el arbitraje.

    2. ¿Cómo hago para que mi arbitraje no resulte costoso?

      Para evitar que los costos arbitrales encarezcan, es recomendable formular pretensiones de contenido económico sensato. Asimismo, es recomendable consolidar en una sola aquellas pretensiones que por causa y/o efecto estén ligados jurídicamente. Finalmente, la claridad y concreción en los fundamentos de hecho y derecho, también ayudan a reducir los costos de revisión que repercuten en los costos arbitrales.

    3. ¿Cuanto tiempo demora un arbitraje?

      El arbitraje comienza con la presentación de la solicitud arbitral, y finaliza con la emisión del laudo (que comprende también a su resolución complementaria). Así, a grosso modo, se estima que el arbitraje demora en promedio 100 días hábiles. Este plazo comprende, referencialmente, 20 d.h. para componer el Tribunal, 10 d.h. para la fijación de las reglas arbitrales, 10 d.h. para formular demanda, 10 d.h. para su contestación, 15 d.h. para programar y llevar a cabo la audiencia principal, y 25 d.h. para la preparación y notificación del laudo.

    4. ¿Como consigo que el arbitraje sea realmente célere?

      Los árbitros, secretarios y el Centro son los principales interesados y obligados a materializar la celeridad del arbitraje. No obstante, las partes también cuentan con herramientas y etapas clave de impulso para coadyuvar a la celeridad de sus casos.

      La primera herramienta será su participación activa en la etapa de fijación inicial de reglas, en ella cada parte tendrá oportunidad de influir ante el Tribunal para el establecimiento de un calendario corto de actuaciones.

      En segundo lugar estará su propia diligencia en la preparación de la demanda, o su contestación, según sea el caso, pues si bien ambas actuaciones tienen holgura, nada impide tenerlas listas con anticipación.

      Luego, aunque no sea una opción procesal propiamente, una acción clave para mitigar los riesgos de demora, siempre será el cumplimiento cabal de los costos arbitrales. A menudo, la falta de pago o el fraccionamiento extenso de costos, repercute desfavorablemente en el tiempo del arbitraje.

Resoluciones de Consejo Superior

  • Con la convicción de que la justicia arbitral se fortalece cuando sus procesos internos son escrutables, FBAP pone a disposición del público este acervo documental que consolida una línea jurisprudencial propia que orienta tanto a usuarios como a profesionales del arbitraje en la comprensión rigurosa de los deberes de revelación, las obligaciones deontológicas y los límites precisos de la imparcialidad e independencia que todo árbitro debe custodiar como atributos esenciales de su investidura

  • FBAP sostiene que la legitimidad del arbitraje no descansa únicamente en la independencia e imparcialidad del árbitro, sino también en su capacidad efectiva para administrar justicia con celeridad, rigor técnico y dedicación inquebrantable; por ello, este acervo jurisprudencial cumple una función pedagógica esencial al exhibir los criterios aplicados para evaluar el desempeño arbitral, proteger el derecho de las partes a obtener un laudo en plazo razonable, y consolidar una cultura de accountability que honra la investidura arbitral como lo que verdaderamente es: un ministerio de justicia privada que no tolera la mediocridad ni admite la deserción.

  • La publicidad de estas resoluciones cumple una triple función estratégica: disuasoria, al advertir que ninguna falta ética quedará impune; pedagógica, al ilustrar con casos concretos los límites infranqueables del comportamiento profesional aceptable; y restaurativa, al demostrar que la sanción del infractor restituye la confianza pública en el sistema arbitral. FBAP proclama sin ambages que prefiere un registro reducido de árbitros ejemplares antes que una nómina abundante de profesionales cuestionables.

  • FBAP entiende que las instituciones se construyen tanto señalando lo inadmisible como iluminando lo admirable, y que cada distinción otorgada —ya sea por trayectoria sostenida, laudo de especial relevancia jurídica, o aporte significativo a la cultura arbitral— no constituye un simple galardón sino un acto fundacional de identidad institucional que declara públicamente el tipo de árbitro que aspiramos afianzar, el estándar profesional que nos proponemos alcanzar, y el legado ético que ambicionamos transmitir a quienes heredarán la responsabilidad de impartir justicia arbitral en el Perú del futuro.

Banco de Laudos Arbitrales

Este acervo documental —curado con rigor académico y publicado bajo estricto respeto a la confidencialidad mediante anonimización de partes e información sensible— constituye un patrimonio intelectual colectivo que trasciende el interés particular de cada controversia resuelta para erigirse como fuente consultiva esencial para abogados, árbitros, académicos, funcionarios públicos y estudiantes comprometidos con la comprensión profunda de los criterios interpretativos que rigen la contratación pública, el derecho de la construcción, y demás materias arbitrables bajo nuestra jurisdicción.

  • No se cuenta con laudos aún.

  • No se cuenta con laudos aún.