Reglamentos Arbitrales 2025 (vigente)

El Reglamento de Arbitraje 2025 del Centro Autónomo de Arbitraje de la Fundación Benson Approach Perú constituye un instrumento normativo integral que regula la organización y administración de procesos arbitrales nacionales e internacionales. Estructurado en ocho títulos sustantivos y tres anexos complementarios, el Reglamento articula 56 artículos que abarcan desde las cuestiones generales hasta las especialidades del arbitraje societario, incorporando además disposiciones sobre proceso abreviado y arbitraje de emergencia. Su entrada en vigor está prevista para el 1 de junio de 2025, estableciendo un marco normativo que equilibra la autonomía de la voluntad de las partes con la necesaria institucionalización del procedimiento arbitral.

Desde la perspectiva técnico-procedimental, el Reglamento incorpora innovaciones significativas en materia de gestión arbitral. Destaca el sistema de comunicaciones electrónicas (Art. 3), la previsión de herramientas de búsqueda en conversaciones pasadas para garantizar la continuidad procesal, el régimen de provisión de fondos escalonado (Art. 11), y los plazos diferenciados según la naturaleza del proceso –cuatro meses para el procedimiento general y dos meses para el abreviado–. La normativa introduce además un robusto sistema de designación de árbitros (Arts. 13-15) que contempla tanto la propuesta de partes como la designación directa por el Centro, con especial énfasis en los principios de independencia, imparcialidad y disponibilidad. El régimen de costas, detallado en el Anexo I, establece escalas progresivas que consideran la cuantía, complejidad y duración del procedimiento.

Las disposiciones sobre control de conflictos de intereses (Art. 10), incorporación de terceros y acumulación (Arts. 9-10), así como el novedoso régimen de sucesión procesal (Art. 18), evidencian una vocación de adaptabilidad del Reglamento a las complejidades de la litigación comercial contemporánea. Particular relevancia adquiere el Anexo II sobre Arbitraje de Emergencia, que permite la adopción de medidas urgentes con anterioridad a la constitución del tribunal, operando bajo plazos extremadamente reducidos –siete días para decisión– y con un procedimiento ágil que preserva el derecho de defensa. El Reglamento incorpora asimismo previsiones expresas sobre confidencialidad (Art. 51), impugnación opcional del laudo (Art. 53) para arbitrajes domésticos, y una disposición final que regula la determinación de la naturaleza internacional del arbitraje conforme a criterios de la Ley Modelo CNUDMI