Arbitraje de Emergencia
Todo los que debes saber sobre este servicio, explicado de manera sencilla y transparente.
A partir del 1 de junio de 2025, el Centro Autónomo de Arbitraje de la Fundación, incorpora dentro de su Reglamento Procesal, el denominado “Arbitraje de Emergencia”, por lo que se podrán solicitar medidas prejudiciales, indistintamente, ante el CAA Benson Approach Perú o ante los tribunales ordinarios de justicia... [+INFO]
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El arbitraje de emergencia es una herramienta de acceso expedito a justicia arbitral cautelar, que funge además como anuncio de una eventual solicitud arbitral.
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Por arbitraje de emergencia se puede solicitar cualesquiera medidas urgentes cuya necesidad se acredite. (Art. 1 Anexo II del Reglamento)
El arbitraje de Emergencia contempla un trámite sin traslado previo a las partes afectables cuando así se justifique. (Art. 3 Anexo II del Reglamento)
El arbitraje de emergencia es conducido y resuelto por árbitro único designado directamente por el Centro. (Art. 5 Anexo II del Reglamento)
El árbitro de Emergencia decide sobre las Medidas Urgentes solicitadas en el plazo máximo de siete días. (Art. 7 Anexo II del Reglamento)
Los costos del arbitraje de emergencia se requieren desde el comienzo, pero se liquidan con la resolución final. (Art. 9 Anexo II del Reglamento)
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Remita al correo electrónico carteodearbitraje@fba.peun documento, al estilo de Escrito Legal, conteniendo las siguientes menciones:
Destinatario: Centro Autónomo de Arbitraje de la Fundación
Asunto: Solicitud de Arbitraje de Emergencia
Datos del Solicitante: Nombre completo, dirección física y correo electrónico de la parte solicitante.
Datos del representante del Solicitante: Nombre completo y correo electrónico de la(s) persona(s) que representa(n) o aboga(n).
Datos de la parte afectable: Señale toda dirección física y electrónica de la parte a emplazar, así como los datos de representación que conozca.
Resumen de los riesgos que enfrenta: Narración breve de los riesgos económicos, jurídicos o físicos a los que se encuentra expuesto.
Descripción del origen de la emergencia: Explique amplia y detalladamente el contexto real y los antecedentes de la emergencia.
La relación de medidas urgentes necesitadas: Señale en frases cortas todas las decisiones posibles que a su criterio cubrirían el (los) riesgo(s).
El convenio arbitral: Cite el contrato, acta, intercambio de comunicaciones u otros, que contengan el convenio arbitral.
Las normas fondales: Señale las normas que rigen sobre su solicitud de arbitraje de emergencia.
Inserte su firma escaneada al pie del documento, o fírmelo electrónicamente con ayuda del software oficial de RENIEC [https://www.gob.pe/22272] y descargue el documento en forma PDF para su remisión.
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Descripción del elemento
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¿Que medidas urgentes se pueden tramitar u obtener vía arbitraje de emergencia?
De acuerdo con el Art. 47(1) de la norma que regula el arbitraje peruano, Decreto Legislativo Nº 1071, no existe una relación restrictiva de las medidas urgentes que pueden solicitarse o adoptarse a nivel arbitral. No obstante, por imperio de la Constitución, solo corresponderá evaluar y, eventualmente amparar, las medidas urgentes que se orienten a proteger bienes o intereses legítimos, expuestos o desviados a una finalidad distinta para la cual fueron concebidos. Son inadmisibles las solicitudes de medidas que evidentemente se conduzcan a causar perjuicio.
¿Es obligatorio presentar contracautela con la solicitud de arbitraje de emergencia?
En el Perú, la norma que regula el arbitraje, Decreto Legislativo Nº 1071, señala en el Art. 47(1) que el tribunal arbitral podrá exigir las garantías que estime convenientes para asegurar el resarcimientos de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la ejecución de la medida. Atendiendo a ello, la contracautela (garantía) no forma parte de los requisitos de trámite de una solicitud de arbitraje de emergencia, sino hasta que el árbitro de emergencia así lo solicite.
¿Quien soporta los costos del arbitraje de emergencia?
Generalmente, el costo de iniciar un arbitraje de emergencia, con la eventual obtención de las medidas solicitadas, es responsabilidad del Solicitante. Luego, una vez resuelta la solicitud de medidas urgentes, es el árbitro de emergencia quien decide cual parte debe soportar el costo del trámite. A menudo, si la solicitud de medidas es desestimada, es el interesado quien internaliza el costo sin lugar a reclamo.
¿Cual es la fuente normativa que sostiene la competencia de los árbitros de emergencia?
La competencia de los árbitros de emergencia brota directamente de los reglamentos de arbitraje. Para tal efecto, el Art. 7(4) de la la norma que regula el arbitraje, Decreto Legislativo Nº 1071, respalda la aplicación de los reglamentos arbitrales nacionales mientras no se decida lo contrario por sus propios órganos de control o los árbitros que establece la Ley. El cese de la aplicabilidad de un Reglamento determina consigo la extinción de la competencia del árbitro de emergencia cuya constitución haya dependido de aquel.