Costos Arbitrales (vigente)

El Centro Autónomo de Arbitraje de la Fundación Benson Approach Perú ha diseñado un régimen de costas arbitrales que conjuga rigor técnico con accesibilidad económica, elementos que resultan distintivos en el panorama institucional peruano. A diferencia de otros centros que establecen derechos de presentación diferenciados según membresías o que fijan tarifas en moneda extranjera —generando incertidumbre cambiaria—, la FBAP ha optado por un derecho de admisión único de S/ 700.00 (IGV incluido), eliminando barreras de entrada y democratizando el acceso a la justicia arbitral institucional. Asimismo, los mínimos establecidos para derechos de administración (S/ 1,800) y honorarios arbitrales (S/ 1,500) se posicionan competitivamente frente a las tarifas de centros tradicionales, sin sacrificar la sostenibilidad del servicio ni la dignidad de la función arbitral.

Un aspecto particularmente innovador radica en los mecanismos de control de eficiencia procesal. El reglamento contempla la posibilidad de reducir hasta en un 20% los honorarios de los árbitros cuando existan demoras injustificadas, así como penalizaciones de hasta el 10% por incumplimiento en la entrega del proyecto de laudo para escrutinio —montos que serán reintegrados a las partes—. Esta arquitectura de incentivos, poco frecuente en los tarifarios de la plaza, alinea los intereses de todos los actores del proceso hacia la celeridad y calidad del servicio. Complementariamente, la distribución de honorarios en tribunales colegiados (40% para el presidente, 30% para cada coárbitro) y el esquema de pagos escalonados (50% tras la contestación o vencimiento del plazo, 50% con el laudo) reflejan una estructuración equilibrada que reconoce las responsabilidades diferenciadas de cada función.

Finalmente, la transparencia del sistema se evidencia en la claridad de las tablas escalonadas por tramos de cuantía, la previsibilidad otorgada a controversias de monto indeterminado (calculadas sobre base referencial de S/ 250,000), y la provisión de fondos para gastos del expediente (S/ 500 por parte, reembolsable). En un mercado arbitral donde la complejidad tarifaria puede desincentivar a potenciales usuarios —especialmente medianas empresas y contratistas—, la FBAP propone un modelo que privilegia la certeza jurídica y económica desde el inicio del proceso, posicionándose como una alternativa institucional seria, técnicamente sólida y genuinamente comprometida con la ampliación del acceso a mecanismos alternativos de resolución de controversias en el Perú.